El Consejo Federal Pesquero avanzó en una modificación relevante del régimen de manejo de la merluza común al prohibir expresamente su procesamiento como surimi a bordo, en el marco de una actualización normativa que apunta a ordenar la operatoria de este segmento de flota.
La medida quedó formalizada a través de la Resolución CFP Nro. 4/2026, que sustituye el artículo 12 de la Resolución CFP Nro. 26/2009, una de las normas centrales en la administración de la merluza común (Merluccius hubbsi).
El cambio surge de la necesidad de armonizar dos marcos regulatorios que venían generando superposiciones. Por un lado, la Resolución SAGPyA Nro. 14/1990 había autorizado la operatoria de buques surimeros bajo determinadas condiciones espaciales. Por otro, la normativa de 2009 estableció que estos buques sólo podían operar al sur del paralelo 49° Sur, configurando un esquema diferente que, con el paso del tiempo, dio lugar a interpretaciones dispares.
En ese contexto, el CFP avanzó en una revisión integral para clarificar el alcance de las restricciones y adecuarlas a las condiciones actuales de la flota y las pesquerías, en línea con las competencias que le otorga la Ley Federal de Pesca.
El nuevo texto del artículo 12 introduce un punto central, queda prohibido a los buques con planta de surimi elaborar a bordo este producto utilizando merluza común. Esto implica que, si bien podrán continuar capturando la especie, no podrán procesarla bajo esa modalidad en alta mar.
Al mismo tiempo, la resolución refuerza que toda captura de merluza deberá ajustarse a las limitaciones vigentes o a las que establezca la Autoridad de Aplicación, y quedar sujeta al régimen de Cuotas Individuales Transferibles de Captura o a asignaciones anuales de toneladas.
La decisión apunta a alinear a la flota surimera con el esquema general de administración de la especie, evitando tratamientos diferenciales y fortaleciendo el ordenamiento del recurso en un escenario donde la merluza común continúa siendo una de las pesquerías más sensibles del país.
Como complemento, el Consejo instó a la Autoridad de Aplicación a actualizar la Resolución SAGPyA Nro. 14/1990, considerada desfasada frente a la evolución de la actividad. En esa lectura y misma dirección, la Resolución CFP Nro. 4/2026 excede el plano específico del surimi y se integra a un proceso más amplio de ordenamiento sobre las especies y en particular la merluza común.
La prohibición de elaborar a bordo ese producto con Merluccius hubbsi introduce una frontera operativa más nítida para la flota con planta de surimi, mientras el debate impulsado desde la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera a través de su titular, Dr. Arturo Idoyaga Molina, avanza sobre otro eje del mismo escenario, lograr que las toneladas autorizadas dentro de la Captura Máxima Permisible sean efectivamente utilizadas por quienes acrediten capacidad, continuidad operativa y encuadre regulatorio suficiente.
En ambos casos, el objetivo de fondo converge en una administración más eficiente, previsible y verificable del recurso, alineada con el mandato central de la Ley Federal de Pesca, sobre el aprovechamiento racional, máximo desarrollo compatible, mayor valor agregado y empleo argentino, dentro de un sistema con reglas claras sin ambiguedades, menores zonas grises y una explotación más plena de la merluza común.
